Micelio
Auto30 de septiembre de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Luis Pabon Apicella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La Sala Plena de la Corporación consideró necesario CONFIRMAR el auto cuestionado y, al igual que la magistrada sustanciadora, concluyó que la Corte Constitucional no es competente para conocer la demanda contra Actos Legislativos que fueron promulgados hace más de un año, aun cuando lo que se pretenda es alegar es la configuración de un vicio de competencia por parte del órgano legislativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), proferido por el despacho de la Magistrada Ponente en el proceso D-13870 mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabon Apicella contra el numeral 5deg del articulo 3deg del Acto Legislativo 01 de 2018 "Por medio del cual se modifican los articulos 186, 234 y 235 de la Constitucion Politica y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera instancia condenatoria"20.
  2. Segundo. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.